El 11 de marzo de 2008, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley 20.255, denominada de reforma previsional, que en mi opinión, constituye uno de los logros más importantes de la primera mujer presidenta de Chile.
Contempla medidas que ponen fin, o al menos morigeran sustancialmente algunas situaciones que considero del todo indignantes, como el monto de la llamada pensión mínima asistencial, que de $30.000 aumenta a $60.000 en cuatrocientos mil casos, lo que implica un avance en la mejora de la calidad de vida de las personas. Si se piensa en USD, parece imposible vivir diariamente con US$ 2, mas con US $ 4, si bien no es una cifra demasiado holgada, en comparación con la primera es al menos un alivio. Recuerdo que no pude menos que conmoverme con el testimonio de una anciana que con este aumento de su pensión, pensaba darse un lujo que no recordaba hace cuánto no podía darse: ir al cine... Algo casi cotidiano para algunos, es un lujo para otros.
En tanto para los trabajadores independientes se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes. Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar, podrán afiliarse a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la ley de accidentes del trabajo. Su afiliación obligatoria se alcanzará en forma gradual, considerando un período de tres años en que continúa con la afiliación voluntaria.
Además, para los trabajadores jóvenes se crea un Subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años, que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo.
Todos estos cambios son importantes y necesarios. Sin embargo, lo que motivó la redacción de este comentario, fue el beneficio que se contempla para las mujeres POR CADA HIJO NACIDO VIVO. Simplemente notable: significa que el Estado, desde una fecha determinada, depositará en la cuenta de capitalización previsional de cada madre, un monto que hoy bordea los $ 260.000 CLP (la fórmula correcta es: 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. El IMM es el vigente al momento del nacimiento del hijo), que generará utilidades hasta que la mujer cumpla los 65 años. Desde allí, el dinero recaudado comenzará a distribuirse como parte de su pensión.
A continuación, algunos datos de interés. La fuente es http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/manual20informativo20reforma20previsional.pdf
• Beneficiarias:
Son beneficiarias de este bono las mujeres que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) La mujer afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b) La mujer beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
c) La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
d) La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia en el actual INP.
• Requisitos:
Los requisitos de acceso al bono por hijo nacido vivo son los siguientes:
a) Haber cumplido 65 años de edad.
b) Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad del peticio¬nario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionario debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.
Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2° de la Ley 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
c) Que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009.
• Características del beneficio:
Las principales características, atributos y condiciones de este beneficio son las siguientes:
a) Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal por cada hijo nacido vivo. Tienen derecho a esta bonificación tanto la madre biológica como la adoptiva.
b) Este bono se otorgará a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones.
c) Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1 de julio de 2009 y también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1 de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono.
d) No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación, ya que tiene carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Encuentro que es de toda justicia: se le da a cada cual lo que le corresponde. No soy madre de nadie aún, y sé que tener un hijo vale más que $260.000, pero siento que hacía falta tener en cuenta a la maternidad por medio de un beneficio previsional como éste. Espero que en la práctica funcione de la mejor manera posible, y que no se preste para abusos.
Contempla medidas que ponen fin, o al menos morigeran sustancialmente algunas situaciones que considero del todo indignantes, como el monto de la llamada pensión mínima asistencial, que de $30.000 aumenta a $60.000 en cuatrocientos mil casos, lo que implica un avance en la mejora de la calidad de vida de las personas. Si se piensa en USD, parece imposible vivir diariamente con US$ 2, mas con US $ 4, si bien no es una cifra demasiado holgada, en comparación con la primera es al menos un alivio. Recuerdo que no pude menos que conmoverme con el testimonio de una anciana que con este aumento de su pensión, pensaba darse un lujo que no recordaba hace cuánto no podía darse: ir al cine... Algo casi cotidiano para algunos, es un lujo para otros.
En tanto para los trabajadores independientes se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes. Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar, podrán afiliarse a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la ley de accidentes del trabajo. Su afiliación obligatoria se alcanzará en forma gradual, considerando un período de tres años en que continúa con la afiliación voluntaria.
Además, para los trabajadores jóvenes se crea un Subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años, que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo.
Todos estos cambios son importantes y necesarios. Sin embargo, lo que motivó la redacción de este comentario, fue el beneficio que se contempla para las mujeres POR CADA HIJO NACIDO VIVO. Simplemente notable: significa que el Estado, desde una fecha determinada, depositará en la cuenta de capitalización previsional de cada madre, un monto que hoy bordea los $ 260.000 CLP (la fórmula correcta es: 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. El IMM es el vigente al momento del nacimiento del hijo), que generará utilidades hasta que la mujer cumpla los 65 años. Desde allí, el dinero recaudado comenzará a distribuirse como parte de su pensión.
A continuación, algunos datos de interés. La fuente es http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/manual20informativo20reforma20previsional.pdf
• Beneficiarias:
Son beneficiarias de este bono las mujeres que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) La mujer afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b) La mujer beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
c) La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
d) La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia en el actual INP.
• Requisitos:
Los requisitos de acceso al bono por hijo nacido vivo son los siguientes:
a) Haber cumplido 65 años de edad.
b) Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad del peticio¬nario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionario debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.
Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2° de la Ley 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
c) Que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009.
• Características del beneficio:
Las principales características, atributos y condiciones de este beneficio son las siguientes:
a) Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal por cada hijo nacido vivo. Tienen derecho a esta bonificación tanto la madre biológica como la adoptiva.
b) Este bono se otorgará a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones.
c) Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1 de julio de 2009 y también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1 de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono.
d) No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación, ya que tiene carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Encuentro que es de toda justicia: se le da a cada cual lo que le corresponde. No soy madre de nadie aún, y sé que tener un hijo vale más que $260.000, pero siento que hacía falta tener en cuenta a la maternidad por medio de un beneficio previsional como éste. Espero que en la práctica funcione de la mejor manera posible, y que no se preste para abusos.
AMEN.
¿Una canción? El riesgo de citar a Wendy Sulca es mucho... hum... prefiero "Mama" de las Spice Girls. "She used to be my only enemy, and never let me be free, catching me in places that i knew i shouldn't be... i never thought she would become the friend i never had... mama, I love you".
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